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20.04.13

El Museo Aguilar y Eslava, inscrito en el Registro de Museos de Andalucía

El BOJA publicaba el viernes 19 de abril, la inscripción definitiva y por tanto el reconocimiento del Museo "Aguilar y Eslava" en el Registro de Museos de Andalucía. Desde el pasado 4 de diciembre de 2001, en que la Fundación Aguilar y Eslava solicitó a la Consejería de Cultura y Deporte la creación del Museo Aguilar y Eslava, han pasado varias fases hasta esta inscripción.

Entre ellas el informe técnico de viabilidad emitido por la Delegación Provincial de Cultura en Córdoba o el informe favorable de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, llevando a cabo todo los trámites necesarios en el procedimiento.

Aparte de los Fundamentos Jurídicos que se exponen en el Documento Público emitido por la Junta de Andalucía el viernes 19 de abril, el Consejero de Cultura y Deporte, Luciano Alonso, dispone entre otras:

-Autorizar a la Fundación Aguilar y Eslava la creación del Museo Aguilar y Eslava de titularidad privada.

-Los fondos fundacionales, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación con los mismos, constituidos fundamentalmente con bienes relacionados con la Ciencia y la historia natural, de titularidad privada.

- Los fondos museísticos que integren el Museo Aguilar y Eslava tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

- En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

- El Museo Aguilar y Eslava, cuya inscripción se autoriza, así como la Fundación Aguilar y Eslava, como titular del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley 8/2007, de 5 de octubre, su normativa de desarrollo y la legislación general reguladora del patrimonio histórico en lo no previsto en la citada Ley.

- Se acuerda inscribir el Museo Aguilar y Eslava en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas con el código 074-C-020, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta Orden.

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