La Ley 8/2007, de 5 de octubre , de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, dedica el Capítulo II del Título III a la planificación museística, institucionalizando, como expone su Exposición de Motivos, su metodología en la gestión de las instituciones museísticas de Andalucía. Esta planificación se vertebra en torno al Plan Museológico, el Plan de Seguridad y el Plan Anual de Actividades y la Memoria de Gestión recogidos en los artículos 26, 27 y 28 de la mencionada ley.
La planificación constituye una acción que ha de formar parte de la práctica cotidiana de las instituciones culturales, ya que les permite abordar los retos que plantea un contexto social, económico e institucional cambiante. Se trata de atender tanto a la conservación y conocimiento de sus bienes, como a la comprometida misión que tiene encomendada la cultura para el bienestar y desarrollo social, económico y cultural de su entorno. Ello supone concebir la planificación no sólo como instrumento técnico y administrativo, sino como recurso necesario para reforzar la interacción entre instituciones museísticas y de éstas con el resto de la sociedad.
En esta Orden se recogen y aprueban las directrices técnicas para la redacción de los Planes Museológicos y Directores, Planes de Seguridad, Planes Anuales de Actividades y Memorias de Gestión que deban realizarse, en cada caso, por los museos, colecciones museográficas y conjuntos culturales radicados en Andalucía.




