Museo Aguilar y Eslava
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18.09.17
Archivo Histórico de la Fundación Aguilar y Eslava
Documento del Mes


Testamento de D. Luis de Aguilar y Eslava: Fundar un Colegio para que estudiantes pobres, virtuosos y sabios en la gramática de la villa de Cabra aprendan Artes y Teología


Antonio Suárez Cabello


La joya más importante que atesora el Archivo Histórico de la Fundación es el testamento de D. Luis de Aguilar y Eslava. Se trata de la primera copia notarial hecha y firmada por Diego García Martos en 1694, sucesor en el oficio y papeles de Domingo Trassierra, autorizada y mandada por D. Diego Márquez del Vaño, abogado de la Real Cancillería de Granada, alcalde mayor de Carcabuey. Esta declaración de la última voluntad del presbítero egabrense constituye nuestro DOCUMENTO DEL MES. En él establece en todos sus detalles, cuando se acercaba la hora del óbito, la forma y condiciones a seguir para la creación y funcionamiento del Colegio.

Don Luis tenía desde hacía tiempo la idea de esta obra educativa, de ahí que dejara escrito muchas cláusulas de la forma o sistema que habían de regir sus estatutos y constituciones, sugiriendo que fuesen como en otros colegios de Andalucía. El deseo de disponer su fortuna para la creación de este centro educativo en la villa de Cabra revela, como dice Manuel de Vargas y Alcalde, “un claro y privilegiado talento, suma previsión y sabiduría, grande caridad respecto a los pobres, amor a su familia, predilección por el pueblo que le vio nacer, y, sobre todo, loable celo e interés por la pública enseñanza”.

Los destinatarios del Colegio serán estudiantes pobres, virtuosos y sabios en la gramática para que oigan y aprendan Artes (tres años) y Teología (cuatro años). Establece el número de doce (cifra predilecta en el simbolismo cristiano), cuyo acceso ha de ser por oposición, debiendo ser naturales y bautizados en Cabra, a pesar de que sus padres sean forasteros. Ordena que se labre casa “decente y capaz” para las habitaciones del rector y los alumnos, debiendo tener todas las salas, aposentos, oficinas y demás cosas necesarias. También manifiesta que en dicho Colegio se haga una iglesia.

La Junta de Gobierno ha de estar compuesta por tres superintendentes (vicario eclesiástico y los priores de los conventos de Santo Domingo y de San Juan de Dios) y un patrono (pariente del fundador). Para el sostenimiento asigna una renta perpetua, independiente de los gastos que ocasione el laborar la casa e iglesia con todos los útiles y menaje necesarios. Para la gestión de los bienes crea la figura del administrador (“persona capaz y a propósito”). Además del rector del Colegio, que ha de ser sacerdote y decir misa todos los días, están los Lectores de él, incluyendo en otro personal un cocinero y dos criados.

Don Luis dejó repartido el residuo de los bienes que quedasen al finalizar la fundación del Colegio entre sus familiares, indicando la proporción que había de corresponder a los mismos. De igual modo, revoca y anula todos los testamentos, mandas, legados o codicilos que ha hecho anteriormente, bien otorgados por escrito o de palabra.

Al inicio de su testamento reconoce que es vecino de Cabra y se encuentra en Carcabuey “enfermo de cuerpo y sano de voluntad”, revelando que goza de buen juicio, memoria y entendimiento para poder testar cuando llega, al parecer, el final de su vida. En sus voluntades tiene por abogada e intercesora a la Virgen María, “concebida sin mancha de pecado original”, según subraya:

“En el nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso Amén: Sepan cuantos esta escriptura de Testamento vieren como yo el Licenciado D. Luis de Aguilar y Eslava, Pbro., vecino que soy y natural de la villa de Cabra, estando presente en esta de Carcabuey enfermo de cuerpo y sano de voluntad, y en mi buen juicio, memoria y entendimiento natural tal cual Dios Nuestro Señor ha sido servido en me dar, creyendo y confesando como bien y verdaderamente creo y confieso en el misterio de la Stma. Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y todo lo demás que tiene y cree y confiesa la Sta. Iglesia de Roma, debajo de cuya fe y creencia me huelgo de haber vivido y protexto de vivir y morir y porque temo la muerte, que es natural de que ninguna criatura se pueda excusar, otorgo que hago y ordeno mi testamento, teniendo por abogada e intercesora a la Virgen María Nuestra Sra., concebida sin mancha de pecado original con todos los santos y santas del cielo, en la forma y manera siguiente:

Primeramente ofrezco y encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que su Divina Majestad que la crió y redimió por su preciosa sangre sea servido de la perdonar y llevar consigo a su santa gloria del paraíso, que es el fin para do fue creada y el cuerpo a la tierra de que fue formado”. A continuación da instrucciones de su sepelio, en caso de producirse el óbito en Carcabuey o en Cabra, así como las misas a decir por su alma y las limosnas que se han de proporcionar.

Sigue en el relato el tema económico, manifestando: “Declaro que las deudas que me deben las tengo escritas de mi mano y letra en un libro que tengo en la casa de mi morada en la dicha villa de Cabra, donde se declaran las deudas que están por escrituras y vales, y el dinero que me deben sobre prendas que están en mi poder. Mando se cobre y si pareciere en mis papeles algunos asientos deudas que me deban, declaro son borradores y están comprendidas en dicho libros y para que no cause confusión lo declaro así”.

La creación del Colegio es un proyecto cuya idea confiesa tener desde hace tiempo, incluso el tipo de colegial para el que iría destinado: pobres y virtuosos de la villa de Cabra, así como lo que han de estudiar: Artes y Teología. Propone el nombre o título del establecimiento educativo (Concepción de la Virgen María Nuestra Sra.):

“A honra y gloria de Dios Nuestro Señor y con su gracia y bendición digo que por cuanto de mucho tiempo a esta parte yo he tenido y tengo mucho deseo y voluntad de instituir y fundar en la dicha villa de Cabra un Colegio para que los estudiantes pobres y virtuosos de la dicha villa oigan y estudien Artes y Teología, y poniéndolo en ejecución exijo fundo y levanto el dicho Colegio con título de la Concepción de la Virgen María Nuestra Sra., concebida sin mancha de pecado original en el primer instante de su ser natural, en la forma siguiente”:

(El número de colegiales será de doce, e insiste que sean pobres, virtuosos y sabios en la gramática, exigiendo su nacimiento y bautizo en Cabra; no obstante, sus padres podrán no ser oriundos de la villa. Los estudios serán tres años de artes y cuatro de teología, a cuya finalización ingresarían otros nuevos doce colegiales):

“Lo primero que el dicho Colegio haya de ser de doce colegiales naturales de la dicha villa, de los más pobres y virtuosos y sabios en la gramática que hubiere en dicha villa, para lo cual han de hacer oposición, y los que fueren de las dichas partes y más idóneos han de ser admitidos. Que por ser naturales de dicha villa basten haber sido nacido y bautizádose en ella, aunque sus padres sean forasteros y oriundos de otras partes. Que dicho Colegio perpetuamente se lea tres años de artes y cuatro de teología en la forma que se usa y acostumbra en los otros Colegios de España. Que en fin de cada siete años han de salir los dichos doce colegiales y se han de recibir otros 12 de las partes y calidades dichas perpetuamente”.

El ingreso en el Colegio será mediante oposición, estableciendo la posibilidad de que existan colegiales pupilos, siempre que paguen sus gastos de comida: “Que la oposición de dichos colegiales sea en presencia de los superintendentes, patronos, lectores y rector de dicho Colegio, y los que aprobaren sean elegidos. Que si quieren entrar algunos colegiales pupilos han de ser admitidos pagando sus alimentos en la forma que se ajustaren con el rector, los cuales han de guardar las Constituciones del dicho Colegio donde no sean excluidos”.

Marca en el testamento el lugar donde se ha de ubicar el Colegio, debiendo tener iglesia y la correspondiente licencia para decir misa: “Que se haga y labre casa decente y capaz para las habitaciones de rector y colegiales con todas las salas aposentos oficinas y demás cosas necesarias al dicho Colegio, el cual se haga y funde en las casas de mi morada que tengo en la dicha villa de Cabra en la calle de D. Diego de Avís, linde con casas de D. Francisco de Córdova, y en otras casas que tengo compradas a la linde, y se compre otras para dicho efecto, y si a los superintendentes que he de nombrar no les pareciere a propósito compren sitio en la parte y lugar que les pareciere más conveniente para la dicha fundación y la haga en él como más gusto les fuere. Que se haga iglesia en el dicho Colegio, donde precedida dispensación de quien la pueda dar se diga misa por el rector de dicho Colegio por mi ánima y las de mis difuntos, que oigan los dichos colegiales en comunidad antes de entrar en los estudios. Que se gane bula de su Santidad o de quien poder tenga para conceder el dicho Colegio goce de inmunidad eclesiástica”.

En la figura de un administrador recae todo el tema económico del futuro Colegio: “Que para la administración beneficio y cobranza de los bienes y rentas del dicho Colegio se nombre persona capaz y apropósito por los superintendentes, patrono y rector del dicho Colegio por el tiempo que fuere su voluntad, y siempre que les parezca conveniente han de poder revocar el que les hubiera dado y nombrar otro de nuevo, tomarle cuentas y cobrarle los alcances y los tales administradores han de dar fianzas legas, llenas y abonadas a satisfacción y contento de dichos superintendentes, patronos y rector. Que el dicho administrador ha de acudir con lo precedido de dichas rentas al rector de dicho Colegio, y con libramiento y recibos suyos no le han de pasar en cuenta sin otro recaudo”.

Prosigue con unas cláusulas referidas al rector, superintendentes y patrono, vinculadas a la administración: “Que el dicho rector, con los dichos frutos rentas, ha de sustentar y alimentar a los dichos colegiales y hacer los gastos necesarios en dicho Colegio. Que los superintendentes y patronos no han de tener intervención en la administración, beneficio y cobranza de los bienes y rentas del dicho Colegio, más que tan solamente para nombrar dicho administrador y tomarle cuentas al susodicho y al rector en fin de cada año y celar, ver y reconocer como se cumplen las cargas y obligaciones de sus oficios, estatutos y constituciones de dicho Colegio y proveer del remedio conveniente”.

Otro personal en el organigrama del Colegio es el cocinero y los criados: “Que en dicho Colegio haya un cocinero para guisar y aliñar de comer a dichos colegiales. Que haya un criado para hacer los recados que se ofreciere a dichos colegiales, dentro y fuera del Colegio. Que haya otro criado que cuide del aseo y limpieza, del refectorio, poner y servir las mesas y cuidar de los principios y postres en la forma en que se acostumbra en otros Colegios, los cuales dichos criados sean hombres virtuoso de buena vida y fama, y de edad competente, nombrados por los superintendentes, patrono y rector, los cuales les señales salario competente según los tiempos y se sustenten de los frutos y rentas del dicho Colegio”.

Apunta los ingresos que han de percibir los superintendentes y el administrador: “Nombro y señalo a los superintendentes del dicho Colegio 12 ducados de vellón a cada uno en cada un año de los que durare la erección, fundación y obra de dicho Colegio, por el cuidado, ocupación y trabajo que en ello han de tener, y les encargo las conciencias para que se ejecute y acabe con toda brevedad posible, y después de acabado dicho Colegio hayan y lleven de sus rentas cuatro ducados cada uno en cada un año perpetuamente para siempre jamás por la asistencia de las cuentas, que se han de tomar al rector y administrador y los mismos por dicha razón haya y lleve el patrono de dicho Colegio. Que el administrador que fuere de los bienes y rentas del dicho Colegio se le de el salario que ajustaren y concertaren dichos superintendentes patrono y rector”.

Se exige profesar como clérigo al rector del Colegio y decir misa diaria, siendo nombrado por los superintendentes y el patrono: “Que el rector ha de ser sacerdote y lo han de nombrar los superintendentes y patrono y habiendo sacerdote que haya sido colegial de dicho Colegio ha de ser preferido a los que no lo fueren. Que el dicho rector como queda dicho ha de decir misa todos los días a los dichos colegiales por mi ánima e intención. Que de las dichas misas se digan doce por cada colegial que muriere en dicho Colegio”.

El pago de los haberes al rector y lectores será de esta manera: “Que el dicho rector y un criado que ha de tener se sustenten de las rentas del dicho Colegio. Que al dicho rector se le dé y pague de las dichas rentas el situado que ajustaren y concertaren los dichos superintendentes y patronos. Que a los lectores se les dé y pague de las dichas rentas el salario que ajustaren dichos superintendentes y patronos, y les encargo las conciencias para que procuren sean los más doctor para mayor aprovechamiento de los colegiales. Que habiendo colegiales idóneos que lo hayan sido del dicho Colegio han de ser preferidos a los que no lo fueren para lectores”.

Persiste en sus indicaciones escribiendo otros términos de la fundación, ajustando la renta que ha de percibir el Colegio: “Y para que todo lo referido y lo demás que se contendrá en ésta fundación tenga cumplido efecto doy al dicho Colegio perpetuamente para siempre dos mil ducados de renta en cada año, los cuales se impongan sobre bienes raíces de personas legos, llanos, y abonados libres y desembargados, a satisfacción y contento de los superintendentes y patronos sobre que les encargo las conciencias, la cual dicha renta ha de correr a favor del dicho Colegio desde luego que yo fallezca para siempre jamás, y estos es lo demás de los gastos que se han de hacer de mis bienes en obrar dicho Colegio e Iglesia, ornamentos de ella, camas y demás servicios de madera, cobre, hierro, sillas, bufetes y demás adornos que sean necesarios para componer y acabar el dicho Colegio a uso de otros colegios y a disposición o discreción de dicho superintendente y patrono, y si hecho cómputo de lo que es de menester para la conservación de dicho Colegio, alimento y sustento de su rector, colegiales y fámulos y paga de situados no bastare los dichos dos mil ducados de renta, se acrezca y aumente de mis bienes la dicha renta hasta la cantidad suficiente, a disposición y discreción de los dichos superintendentes”.

D. Luis nombra los que han de ser los tres superintendentes del Colegio: “Nombro por superintendente de dicho Colegio, al vicario de la Iglesia Parroquial de la dicha villa de Cabra, al superior del convento de Santo Domingo y al Prior del convento de San Rodrigo, Orden de San Juan de Dios de la dicha villa que son y adelante fueren perpetuamente para siempre jamás, a los cuales y a cualquiera de por sí solo les doy poder y facultad cumplida tan bastante como derecho se requiere para que entren en todos mis bienes, títulos derechos y acciones que quedaren por mi fin y muerte, y de los más sano, seguro y más bien parados de ellos hagan dicha fundación y erección de dicho Colegio; ganen las bulas de dispensaciones y licencias que para ellos sean necesarias de Su Santidad y de quien sea Juez competente para ello e imponga los dichos dos mil ducados de renta o más, lo que fuere menester conforme la cláusula, antes de ésta, todo lo cual hagan y cumplan primero y ante todas cosas de mis herederos y legatarios entren en dichos bienes, ni hayan ni lleven de ellos cosa alguna ni poca ni en mucha cantidad, porque mi voluntad es que se haga dicha fundación en la forma dicha, para lo cual doy el dicho poder a los dichos superintendentes para que hagan inventario de todos los dichos bienes, con autoridad Judicial y se pongan en segura depósito y de ello imponga la dicha renta y labren y hagan la dicha casa e iglesia, y lo demás que queda referido con toda la brevedad que fuere posible, sobre que les encargo las conciencias”.

Los bienes han de tener este carácter: “Es mi voluntad que los bienes, dotes y patrimonio del dicho Colegio sean indivisibles, enajenables, impartibles perpetuamente para siempre jamás, y que no se puedan vender, donar, trocar, permutar, ni en otra manera alguna enajenar por ninguna causa ni razón que para ello haya aunque sea por pro y utilidad del dicho Colegio porque mi voluntad es que permanezcan indivisibles, enajenables e impartibles para siempre jamás. Que todas las veces que se redimiere algún censo al dicho Colegio no entre su principal en poder del rector y administrador, sino que se deposite y entre en un arca de tres llaves que para este efecto se haga muy fuerte, con bisagras de hierro que ha de estar en la parte que pareciere decente en el dicho Colegio, cuyas llaves tenga una el rector, otra el patrono y otra el vicario que eso fuere de la Iglesia Parroquial de la dicha villa de Cabra y de la dicha arca se vuelva a imponer con toda la brevedad posible con la intervención de los superintendentes, patronos y rector de dicho Colegio”.

D. Luis propone el primer patrono del Colegio: “Nombro por primer patrono del dicho Colegio a D. Luis Gómez de Madrid mi sobrino, Alférez Mayor de la villa de Cabra y después de su vida sucedan en el dicho patronato sus hijos y descendientes legítimos, prefiriendo el mayor al menor y varón a la hembra, y falta de la dicha sucesión legítima, nombro por tal patrono a D. Pedro Juan de Murteo Castro y Cabrera, vecino de la dicha Villa, y después de sus días suceda en el dicho patronato sus hijos y descendientes legítimos con la misma preferencia, y a falta de la dicha sucesión, suceda en el dicho patronato el pariente mío más cercano, y a falta de parientes, suceda en el dicho Patronato el rector que fuere de la Iglesia Parroquial de la dicha Villa, perpetuamente para siempre jamás”.

Brinda a sus parientes la posibilidad de presentar dos becas para colegiales: “Es mi voluntad que los parientes de mi linaje sean preferidos para entrar por colegiales en dicho Colegio, a los que no lo fueren y con ello siendo idóneos no se atienda a que sean pobres o ricos. Es mi voluntad que los patronos que fueren de dicho Colegio, cada uno en su tiempo, puedan presentar dos becas cada siete años, en dos estudiantes, los que les pareciera como sean idóneos y suficientes”.

Relativo a las Constituciones siempre alude “a como se llevan en otros colegios”, de las que debió tener constancia de las mismas. Del obispo de Córdoba solicita la licencia oportuna: “El cual dicho Colegio erijo y fundo con los estatutos y Constituciones que están fundados otros Colegios en esta Andalucía, para lo cual los dichos superintendentes vean las Constituciones de otros Colegios y de ellas saquen las que les parecieren convenientes, y esas se observen y guarden en dicho Colegio para siempre jamás; y en la forma y manera que dicha es, hago y fundo el dicho Colegio y pido y suplico a su Señoría Ilustrísima el Obispo de Córdoba, mi señor, y a su provisor y vicario general, dé su licencia para poner en ejecución esta fundación e interponga en ella su autoridad para su mayor observancia”.

Después del Colegio el reparto del resto de bienes es: “Y cumpliendo y pagado todo lo que he dicho es y erigido y fundado el dicho Colegio con sus rentas, según y en la forma que queda declarado, en el remanente que quedare y fincare de todos mis bienes, títulos, dineros y acciones, nombro e instituyo por mi herederos a Don Juan Andrés de Aguilar, mi sobrino, hijo de mi hermana Leonor, y a Don Luis de Flórez y Aguilar y a Don Cristóbal de Flórez y Aguilar y a Don Juan de Flórez, hermanos, mis sobrinos, hijos de Dña. Isabel de Aguilar, mi hermana, en esta forma al dicho Don Juan Andrés detalla lo asignado a cada cual”.

D. Luis revoca y anula todo lo que haya testado o dispuesto anteriormente: “Revoco, anulo, y doy por ningunos y de ningún valor y efecto todos y cualesquiera testamentos, mandas, legados y codicilos que antes de esto haya hecho y otorgado por escrito o de palabra y en otra cualquier manera, aunque sean hechos con cualesquiera cláusulas derogatorias, porque todos ni algunos de ellos quiero que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, y soy cierto y savidor de lo que son cláusulas derogatorias porque solo quiero que valga este mi testamento por testimonio de mi verdad, y por tal quiero que valga en la vía y forma que haya más y mejor lugar en derecho, y lo firme en la villa de Carcabuey en dos días del mes de enero de mil seiscientos y setenta y nueve. Don Luis de Aguilar y Eslava. Don Pedro de la Mota Collante Terán. En la villa de Carcabuey, en dos días del mes de febrero del año de mil seiscientos y setenta y nueve, saqué esta escritura en papel de sello primero el primer pliego y el intermedio de común, y en el registro queda en papel de sello cuarto donde anoté como se sacó de pedimento a Don Juan Andrés Aguilar, vecino de la villa de que doy fe. Domingo Trassierra escribano público de número de esta villa de Carcabuey doy fe de ello y lo firmé y signé en testimonio de verdad. Domingo Trassierra escribano”.

ARCHIVO HISTÓRICO DE LA FUNDACIÓN AGUILAR Y ESLAVA
Documento del Mes:

1694
23 folios ms. a ambas caras

Testamento de Don Luis de Aguilar y Eslava. Primera copia notarial hecha y firmada por Diego García Martos en 1694, sucesor en el oficio y papeles de Domingo Trassierra, autorizada y mandada por D. Diego Márquez del Vaño, abogado de la Real Cancillería de Granada, alcalde mayor de Carcabuey.

Sección: Asuntos Fundaciones
Legajo 1.
Expediente 11.

[DM.201708.asc]